Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de forma errónea y dado una aplicación falsa al art. 140 parágrafo I del C.P.C., en franca violación y desconocimiento del art. 337 del C.P.C., y la doctrina jurisprudencial contenida en los Autos Supremos Nº 166/1995 de 14 de febrero, Nº 750/1994 de 27 de octubre, Nº 244/1995 de 17 de julio, en una violación flagrante del a) al debido proceso art. 115 parágrafo II de la C.P.E., b) al cumplimiento a las normas procesales art. 90 del C.P.C., y en extremo viola la seguridad jurídica
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