El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
1.2. Ahora bien, en relación al agravio acusado, de modo general el art. 140 del Código de Procedimiento Civil, señala: "I.- Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la Resolución judicial respectiva...", también respecto al trascurso de los plazos el mismo código en su art. 141 dispone: "Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…", este transcurso de los plazos procesales tiene estrecha relación con el vencimiento de los mismos, aspecto el cual, se encuentra regulado por el art. 142 del mismo cuerpo legal que señala: "Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo...", consecuentemente diremos que los plazos procesales son improrrogables y perentorios conforme a la regla contenida en el art. 139 del Código de Procedimiento Civil.
Sin embargo corresponde referir también que de modo específico el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "I. Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación". Asimismo el art. 342 del mismo adjetivo dispone: “Al contestar a la demanda, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del art. 336 cuando no hubieren sido planteadas como previas”.
El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado, anotado con doctrina y jurisprudencia” pag. 162, Edit. Alexander, Cochabamba-Bolivia 2004, al realizar el comentario del art. 337 del Código de procedimiento Civil refiere que: “…El demandado debe plantear las excepciones previas dentro del plazo fatal de cinco días (5), computables desde el día hábil siguiente a la citación con la demanda (por ser un plazo individual conforme al parágrafo I del art. 140 del Código de Procedimiento Civil), con la ampliación que corresponde en razón de la distancia (un día por cada doscientos kilómetros, si existe transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios, la ampliación será de un día para cada sesenta kilómetros), conforme al art. 146 del procedimiento citado”
Sin embargo corresponde referir también que de modo específico el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "I. Las excepciones previas deberán plantearse todas juntas dentro los cinco días fatales desde la citación con la demanda y antes de la contestación". Asimismo el art. 342 del mismo adjetivo dispone: “Al contestar a la demanda, el demandado podrá oponer todas las excepciones que pudiere invocar contra las pretensiones del demandante, inclusive las señaladas en los incisos 7 al 11 del art. 336 cuando no hubieren sido planteadas como previas”.
El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado, anotado con doctrina y jurisprudencia” pag. 162, Edit. Alexander, Cochabamba-Bolivia 2004, al realizar el comentario del art. 337 del Código de procedimiento Civil refiere que: “…El demandado debe plantear las excepciones previas dentro del plazo fatal de cinco días (5), computables desde el día hábil siguiente a la citación con la demanda (por ser un plazo individual conforme al parágrafo I del art. 140 del Código de Procedimiento Civil), con la ampliación que corresponde en razón de la distancia (un día por cada doscientos kilómetros, si existe transporte aéreo, ferroviario o de carretera. Si no hubiere estos servicios, la ampliación será de un día para cada sesenta kilómetros), conforme al art. 146 del procedimiento citado”
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- De lo citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
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- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
