Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
En mérito a lo expuesto, solicita casar el Auto de vista impugnado y deliberando en el fondo revoque el Auto Definitivo dictado, declarando extemporánea e inadmisible la excepción de transacción planteada por los demandados.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en atención al principio “pro actione” se pasa a absolver el mismo de la siguiente manera:
1. Sobre su denuncia de que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista interpreta de forma errónea y da una aplicación falsa al art. 140 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en franca violación y desconocimiento del art. 337 del mismo adjetivo civil
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en atención al principio “pro actione” se pasa a absolver el mismo de la siguiente manera:
1. Sobre su denuncia de que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista interpreta de forma errónea y da una aplicación falsa al art. 140 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, en franca violación y desconocimiento del art. 337 del mismo adjetivo civil
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- De lo citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
- 1
- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
