De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
El Auto Supremo: Nº 268/2011 de 29 de agosto, respecto a los plazos procesales señala: "Los plazos procesales pueden computarse por día, así como de momento a momento. Para el caso de los plazos procesales que se cuentan por días, el término comienza a correr desde el día hábil siguiente a la notificación y culmina el último momento hábil del día que corresponde; mientras que para los plazos que se cuentan de momento a momento, el cómputo se inicia desde el momento de la notificación y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo…"
Consiguientemente conforme al art. 140 del adjetivo civil, como regla general establece que el término de fatal tan solo se encuentra contemplado en algunas disposiciones que en forma expresa aluden a dicho aspecto, entendiendo que para el mismo se verifica el plazo de momento a momento, lo que no ocurre para el caso de la interposición de las excepciones previas, conforme a la regla general del art. 142 del Adjetivo de la materia que señala lo siguiente: “Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo”.
De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las excepciones previas se computa a partir del día hábil siguiente de la citación al demandado, por lo que se computa por días hábiles y no de momento a momento, cuyo vencimiento en consecuencia es el último momento hábil del día respectivo
Consiguientemente conforme al art. 140 del adjetivo civil, como regla general establece que el término de fatal tan solo se encuentra contemplado en algunas disposiciones que en forma expresa aluden a dicho aspecto, entendiendo que para el mismo se verifica el plazo de momento a momento, lo que no ocurre para el caso de la interposición de las excepciones previas, conforme a la regla general del art. 142 del Adjetivo de la materia que señala lo siguiente: “Los plazos quedarán vencidos en el último momento hábil del día respectivo”.
De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las excepciones previas se computa a partir del día hábil siguiente de la citación al demandado, por lo que se computa por días hábiles y no de momento a momento, cuyo vencimiento en consecuencia es el último momento hábil del día respectivo
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
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- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
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- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
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- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
