De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 783/2015 - L Sucre: 11 de Septiembre 2015 Expediente: O–8–11–A Partes: José Eduardo Moya Claros c/ Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y
Celedonio Hugo Moya Claros
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 635 a 637, interpuesto por José Eduardo Moya Claros impugnando el Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, seguido por José Eduardo Moya Claros contra Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y Celedonio Hugo Moya Claros, la contestación de fs. 644 a 646 y vta., la concesión de fs. 647, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó el Auto Interlocutorio de 05 de noviembre de 2010 de fs. 597 a 600, declarando Probada la excepción previa de transacción opuesta por los demandados: Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y Celedonio Hugo Moya Claros, por memorial de fs. 65-66. Con costas.
Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs. 605 a 607 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, que confirma el Auto de fs. 597 a 600 de fecha 05 de noviembre de 2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En el fondo:
Acusa que al plantear las excepciones previas y perentorias estas están subordinadas al art. 337 del adjetivo civil y no así al art. 140 parágrafo I del mismo compilado legal (como así erróneamente a interpretado este Tribunal sobre el artículo que se activa al presentar las excepciones de la materia, en franca violación del art. 337 del C.P.C., y por lo cual estas excepciones deben ser opuestas dentro los 5 días desde la citación con la demanda el cual transcurre de momento a momento por horas. Agrega que la excepción previa que se sujeta al art. 140 parágrafo I del C.P.C., no podía resolverse sin analizar el poder Nº 182/2000 y revocado mediante orden judicial
Auto Supremo: 783/2015 - L Sucre: 11 de Septiembre 2015 Expediente: O–8–11–A Partes: José Eduardo Moya Claros c/ Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y
Celedonio Hugo Moya Claros
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 635 a 637, interpuesto por José Eduardo Moya Claros impugnando el Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública, seguido por José Eduardo Moya Claros contra Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y Celedonio Hugo Moya Claros, la contestación de fs. 644 a 646 y vta., la concesión de fs. 647, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, dictó el Auto Interlocutorio de 05 de noviembre de 2010 de fs. 597 a 600, declarando Probada la excepción previa de transacción opuesta por los demandados: Rosario Elena Moya Claros de Velásquez y Celedonio Hugo Moya Claros, por memorial de fs. 65-66. Con costas.
Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs. 605 a 607 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº 011, de 14 de enero de 2011 de fs. 629 a 632, que confirma el Auto de fs. 597 a 600 de fecha 05 de noviembre de 2010. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente:
En el fondo:
Acusa que al plantear las excepciones previas y perentorias estas están subordinadas al art. 337 del adjetivo civil y no así al art. 140 parágrafo I del mismo compilado legal (como así erróneamente a interpretado este Tribunal sobre el artículo que se activa al presentar las excepciones de la materia, en franca violación del art. 337 del C.P.C., y por lo cual estas excepciones deben ser opuestas dentro los 5 días desde la citación con la demanda el cual transcurre de momento a momento por horas. Agrega que la excepción previa que se sujeta al art. 140 parágrafo I del C.P.C., no podía resolverse sin analizar el poder Nº 182/2000 y revocado mediante orden judicial
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la recurrente
- Concluye que el Tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista ha interpretado de
- Habiéndose interpuesto recurso de casación en el fondo donde se acusa error “in procedendo”, en
- De lo citado, podemos concluir que las excepciones son medios de defensa que tiene el
- El autor Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “Código de Procedimiento Civil, comentado y concordado,
- De la relación precedentemente efectuada se conoce que el cómputo del plazo para plantear las
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- Del examen supra efectuado se evidencia que los referidos co-demandados, hubieron interpuesto la excepción previa
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
