CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 104 a 106 y vlta., interpuesto por Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Epifania Tinoco Macías contra el Auto de Vista Nº 43/2011 de 08 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 98 a 99, en el proceso de Nulidad de Contrato y Cancelación de Registros en Derechos Reales, mas pago de daños y perjuicios seguido por Gregorio Tinoco Macías, Juan Rigoberto Tinoco Macias, Lino Tinoco Macias y Marina Amparo Tinoco Frias contra Epifania Tinoco Macías, la concesión de fs. 110, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió Auto de 22 de noviembre de 2010 de fs. 70, DECLINA de competencia por razón de materia, disponiendo la remisión de obrados al Juez de Partido de turno de familia de la capital.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Epifania Tinoco Macías de fs. 82 y vlta., que mereció el Auto de Vista Nº 43/2011 de 08 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 98 a 99, que ANULA el Auto apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por por Marco Antonio Sandoval Castillo en representación de Epifania Tinoco Macías, objeto de análisis y estudio
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado refiere la transgresión del art
- Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación al tema es conveniente recurrir a lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De lo anterior también es preciso citar la SC
- De lo precedentemente señalado se tiene que el Ad quem no cumplió con su función
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
