Auto Supremo AS/0788/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2015

Fecha: 14-Sep-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere, la recurrente a través de su representante, que entre uno de los fundamentos para responder la acción jurídica de contrario, expresamente se puso de manifiesto el principio dispositivo, que rige el proceso civil, para responder la pretensión jurídica de los demandantes, es decir que la contestación de fondo y la excepción interpuesta tendrían por propósito destruir y enervar las pretensiones jurídicas, en el marco del debido proceso, es así que las formas esenciales del juicio, están sujetas a plazo y termino, sobre todo al principio de preclusión, en esa línea la facultad procesal del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, en la estructura del proceso deba ser activada, antes de la contestación de la demanda, otorgando al demandante un plazo prudente para subsanar los defectos. Por otro lado alega que a raíz del citación formal con la demanda, la recurrente conforme se tiene de fs. 66 a 69, colocando de manifiesto el principio dispositivo, hizo la contestación de fondo e interpuso las excepciones en el marco del art. 342 del Adjetivo Civil, pero sin embargo el A quo, en un criterio equivoco conforme sale del Auto interlocutorio Definitivo de fs. 22 de noviembre de 2010 declina competencia por razón de la materia a la jurisdicción familiar, aduciendo en un criterio errado que los inmuebles que se demandan su nulidad son gananciales