Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que
Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que determinan sus autoridades, no tiene respaldo legal habita cuenta que no hacen la cita legal de la causa o motivo que dé lugar a la nulidad, por lo que al haber declarado la nulidad de obrados hasta fs. 55 y el decreto de admisión, disponiendo que la A quo observe los defectos de la demanda según dispone el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, al haber asumido dicha determinación se han vulnerado normas constitucionales como es el art. 117-I y119-I, de la Constitución Política del Estado, referido al debido proceso e igualdad de las partes
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado refiere la transgresión del art
- Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación al tema es conveniente recurrir a lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De lo anterior también es preciso citar la SC
- De lo precedentemente señalado se tiene que el Ad quem no cumplió con su función
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
