Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el art. 17 de la Ley No. 025 del Órgano Judicial que en su parágrafo II refiere que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”. Deduciéndose que la norma abordada regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación, respecto de los de primera instancia y los de casación, en relación a los de apelación, definiendo el límite y alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional; existiendo salvedad en la verificación de actuados de oficio por lesión a derechos y garantías constitucionales
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado refiere la transgresión del art
- Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación al tema es conveniente recurrir a lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De lo anterior también es preciso citar la SC
- De lo precedentemente señalado se tiene que el Ad quem no cumplió con su función
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
