POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) y art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, ANULA: el Auto de Vista Nº 43/2011 de 08 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca y se dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem resuelva la apelación con la pertinencia del art. 236 de la norma Adjetiva Civil
- Reales,
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por otro lado refiere la transgresión del art
- Por otro lado señala que el Auto de Vista se advierte que la nulidad que
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En relación al tema es conveniente recurrir a lo señalado en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- Para efectos de la resolución, es preciso tomar en cuenta además lo determinado por el
- De lo anterior también es preciso citar la SC
- De lo precedentemente señalado se tiene que el Ad quem no cumplió con su función
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error incurrido no se impone multa
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
