Auto Supremo AS/0792/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015

Fecha: 14-Sep-2015

Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el

Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el recurrente, no tienen sustento válido como se señaló supra, consecuentemente se emitirá resolución conforme prevé el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil respecto al recurso de casación en la forma, debiendo tenerse presente la aclaración efectuada respecto a la mención del recurso de casación en el fondo