Auto Supremo AS/0792/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015

Fecha: 14-Sep-2015

El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución

El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967 así como la vigencia de las otras normas, no implica que debieran aplicarse de manera retroactiva, sino de manera pertinente lo vigente en el momento de nacer a la vida jurídica la problemática objeto de controversia, consecuentemente la pretensión de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda a fin de que se remita a la “vía llamada por ley” no tienen sustento fáctico ni jurídico, ni da solución efectiva al litigio vigente por mucho tiempo, y en razonamiento de la entidad recurrente aparentemente por cuestiones formales debiera eternizarse el trámite de titularización del bien objeto de Litis, sin que esto represente solución efectiva sino un mero cuestionamiento no acorde al objeto mismo de la administración de justicia, trayendo a colación una pretendida aplicación retroactiva de normas que ingresaron a la vida jurídica luego de transcurrido mucho tiempo del hecho generador de la controversia