El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución Política del Estado de 1967 así como la vigencia de las otras normas, no implica que debieran aplicarse de manera retroactiva, sino de manera pertinente lo vigente en el momento de nacer a la vida jurídica la problemática objeto de controversia, consecuentemente la pretensión de nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda a fin de que se remita a la “vía llamada por ley” no tienen sustento fáctico ni jurídico, ni da solución efectiva al litigio vigente por mucho tiempo, y en razonamiento de la entidad recurrente aparentemente por cuestiones formales debiera eternizarse el trámite de titularización del bien objeto de Litis, sin que esto represente solución efectiva sino un mero cuestionamiento no acorde al objeto mismo de la administración de justicia, trayendo a colación una pretendida aplicación retroactiva de normas que ingresaron a la vida jurídica luego de transcurrido mucho tiempo del hecho generador de la controversia
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
- Aclara que fuera importante señalar la condonación de los saldos deudores del ex INV- Caja
- Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
- Como petitorio repite que en base a los arts
- Sin embargo que se anuncia plantear en el memorial del recurrente presuntamente recurso de casación
- El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
- Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
