Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por el transcurso del tiempo y la posesión continuada no interferida por la entidad demandada correspondería otorgar la minuta de adjudicación, se refutaría dicho argumento al considerar que fuera bien del Estado y fuera imprescriptible. Que respecto a la aplicación de la nueva Constitución Política del Estado habría razonamiento del Tribunal Constitucional, concluyendo con la cita de normas constitucionales, Ley de Organización Judicial, Código Procesal del Trabajo y Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
- Aclara que fuera importante señalar la condonación de los saldos deudores del ex INV- Caja
- Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
- Como petitorio repite que en base a los arts
- Sin embargo que se anuncia plantear en el memorial del recurrente presuntamente recurso de casación
- El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
- Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
