Auto Supremo AS/0792/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0792/2015

Fecha: 14-Sep-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L


Auto Supremo: 792/2015 - L Sucre: 14 de septiembre 2015 Expediente: LP-25-11-S Partes: Concepción Gonzales Vda. de Forero. c/ Fondo Nacional de Vivienda
Social y Hernán Vega Oporto. Proceso: Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposición de
documentos, prescripción y otros. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 451 a 453 vta., interpuesto por Hernán Vega Oporto en representación del Director Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, contra el Auto de Vista No. 366/2010 de 29 de noviembre de 2010 de fs. 422 a 423 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Aplicación de seguro de desgravamen hipotecario, Reposiciónde documentos, prescripción y otros, seguido por Concepción Gonzales Vda. de Forero contra Fondo Nacional de Vivienda Social y Hernán Vega Oporto; respuesta de fs. 456 a 458 vta.; concesión de fs. 462, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Noveno de Partido en lo Civil Comercial de La Paz, dictó Sentencia, de 27 de marzo de 2008 cursante de fs. 372 a 375 por el que declara: PROBADA en parte la demanda de fs. 9 reformulada y replanteada por escrito cursante a fs. 210 y 211 de obrados; en consecuencia se dispone que el FONVIS en liquidación, entidad a cargo de la ejecución de la Caja Nacional de Seguridad Social; suscriba y otorgue la respectiva escritura pública de adjudicación y transferencia de la vivienda No. 2 del Barrio Obrero 2, Zona “Gualberto Villarroel” de esta ciudad a Favor de Concepción Gonzales Vda. de Forero y Vladimir Forero Gonzales, por el precio de $bs. 19.059.200 más intereses anuales del 6% desde la entrega del inmueble a su causante Víctor Forero Valda, transferencia que deberá efectuarse al tercero día de quedar ejecutoriada la presente resolución previo pago del saldo precio adeudado cuyo monto será establecido en ejecución de sentencia, con las formalidades de ley. Asimismo en aplicación a lo establecido en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al margen de los medios de impugnación que pudiesen interponerse en contra de la presente resolución, siendo la entidad demandada una repartición estatal elévese en consulta el presente fallo por ante la R. Corte Superior de Justicia del Distrito, complementado por Auto de fecha 21 de mayo de 2008