CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el punto II de su memorial, refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, y que lo hace en sujeción a lo previsto por los arts. 253 num. 1) y 254 mun. 1), 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, y de manera conjunta en la forma y en el fondo, porque violaría el art. 31 de la Constitución Política del Estado de 1967 y 122 de la Constitución actual así como normas de la Ley de Organización Judicial, Código Procesal del Trabajo y Procedimiento Civil. Transcribe luego segmentos del Auto de Vista, pretendiendo vincular ese razonamiento a la existencia de nulidad
En el punto II de su memorial, refiere interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, y que lo hace en sujeción a lo previsto por los arts. 253 num. 1) y 254 mun. 1), 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, y de manera conjunta en la forma y en el fondo, porque violaría el art. 31 de la Constitución Política del Estado de 1967 y 122 de la Constitución actual así como normas de la Ley de Organización Judicial, Código Procesal del Trabajo y Procedimiento Civil. Transcribe luego segmentos del Auto de Vista, pretendiendo vincular ese razonamiento a la existencia de nulidad
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
- Aclara que fuera importante señalar la condonación de los saldos deudores del ex INV- Caja
- Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
- Como petitorio repite que en base a los arts
- Sin embargo que se anuncia plantear en el memorial del recurrente presuntamente recurso de casación
- El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
- Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
