Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el marco de las normas de seguridad social, que por ello estuviera regulado por el Código Civil Santa Cruz. Refiere asimismo que es la Ley del Procedimiento del Trabajo aplicable al caso y por ello fuera competencia para conocer el caso el Juez Laboral y de Seguridad Social. Acude a la cita de contenido de leyes laborales. Consiguientemente dice las autoridades que resolvieron el caso no fueran competentes y correspondería anular obrados hasta el decreto de admisión de la demanda y disponer la remisión del proceso a la autoridad llamada por ley para la aplicación de las normas sociales pertinentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
- Aclara que fuera importante señalar la condonación de los saldos deudores del ex INV- Caja
- Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
- Como petitorio repite que en base a los arts
- Sin embargo que se anuncia plantear en el memorial del recurrente presuntamente recurso de casación
- El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
- Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
