POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación “en la forma” planteado contra el Auto de Vista Nº 366/2010 de fs. 422 a 423 vta., por Hernán Vega Oporto en representación del Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social por memorial de fecha 24 de diciembre de 2010 que cursa a fs. 451 a 453 vta. Sin costas por ser entidad estatal la parte recurrente
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Hernán Vega Oporto en
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por parte de Hernán Vega Oporto
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Luego señala que el inmueble objeto de Litis, se habría entregado al trabajador en el
- Aclara que fuera importante señalar la condonación de los saldos deudores del ex INV- Caja
- Que respecto a la interposición del presente recurso en el fondo, referiría que por
- Como petitorio repite que en base a los arts
- Sin embargo que se anuncia plantear en el memorial del recurrente presuntamente recurso de casación
- El hecho de que la acción se haya iniciado en la vigencia de la Constitución
- Bajo esas consideraciones, será pertinente señalar que las presuntas vulneraciones de normas que cita el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
