Auto Supremo AS/0813/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015

Fecha: 16-Sep-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 813/2015
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: LP – 86 – 14 – S
Partes: Freddy Armijo Zubieta c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otro
Proceso: Pago por resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de fs. 2313 a 2317 y vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento, EPSAS, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 124, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Armijo Zubieta contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la Empresa Aguas del Illimani, hoy EPSAS; la Resolución Nº 26, de 3 de abril de 2015, pronunciada por el Tribunal de Garantías; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 126/2013, cursante de fs. 2211 a 2221, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuyo mérito dispuso haber lugar al pago de daños y perjuicios, condenando a la empresa Aguas del Illimani hoy EPSAS y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de $us. 410.007,68 a favor del actor, monto que será cancelado en partes iguales por cada una de las partes demandadas, lo equivale a $us. 205.003,84 que cada una deberá honrar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo