ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2015
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: LP – 86 – 14 – S
Partes: Freddy Armijo Zubieta c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otro
Proceso: Pago por resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de fs. 2313 a 2317 y vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento, EPSAS, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 124, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Armijo Zubieta contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la Empresa Aguas del Illimani, hoy EPSAS; la Resolución Nº 26, de 3 de abril de 2015, pronunciada por el Tribunal de Garantías; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 126/2013, cursante de fs. 2211 a 2221, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuyo mérito dispuso haber lugar al pago de daños y perjuicios, condenando a la empresa Aguas del Illimani hoy EPSAS y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de $us. 410.007,68 a favor del actor, monto que será cancelado en partes iguales por cada una de las partes demandadas, lo equivale a $us. 205.003,84 que cada una deberá honrar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2015
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: LP – 86 – 14 – S
Partes: Freddy Armijo Zubieta c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otro
Proceso: Pago por resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de fs. 2313 a 2317 y vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento, EPSAS, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 124, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Armijo Zubieta contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la Empresa Aguas del Illimani, hoy EPSAS; la Resolución Nº 26, de 3 de abril de 2015, pronunciada por el Tribunal de Garantías; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 126/2013, cursante de fs. 2211 a 2221, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuyo mérito dispuso haber lugar al pago de daños y perjuicios, condenando a la empresa Aguas del Illimani hoy EPSAS y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de $us. 410.007,68 a favor del actor, monto que será cancelado en partes iguales por cada una de las partes demandadas, lo equivale a $us. 205.003,84 que cada una deberá honrar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación las partes demandadas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por
- Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua
- Contra dicha Resolución de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la
- Contra dicho Auto Supremo Freddy Armijo Zubieta (actor), interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los
- II.1 Recurso de casación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz
- Del mismo modo refiere que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de
- Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en
- En mérito a los fundamentos expuestos solicita se “case” el Auto de Vista y deliberando
- II.2 Recurso de casación de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS
- En el fondo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la
- III
- Al efecto conviene recordar que las acusaciones contenidas en el recurso de casación son las
- Refiriéndose además que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de segmentos
- Como también refiere como una especie de agravio, que el Auto de Vista confirmó y
- De los agravios expuestos orientados a buscar una anulación del proceso no reviste tal magnitud
- Sobre las acusaciones de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, en la
- El autor Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
- El art
- En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
