Auto Supremo AS/0813/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en

Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en violación de normas de orden público, como la contenida en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la Sentencia pone fin al litigio en primera instancia y que ésta recaerá sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y contrariadas por la parte adversa. En ese sentido refiere que la demanda principal de forma concreta, en términos claros y precisos demandó de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el 10% del total calculado por concepto de daños y perjuicios, lo que equivale a $us. 40.998,29, siendo esos los términos sobre los cuales se sustanció la causa, sin embargo, en Sentencia, aprobada por el Auto de vista ahora recurrido, se le condenó a pagar la suma de $us. 205.003,84, aspecto que violaría el principio de congruencia previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil