El art
El art. 305 del C.P.C., regula el desistimiento del derecho disponiendo que: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales.”, de lo que se concluye que el desistimiento del derecho básicamente es un modo de terminación del proceso, que extingue obligaciones cuyo efecto es prácticamente la abdicación del derecho material dentro el proceso produciendo la extinción del derecho material, es decir que a partir de este desistimiento del derecho no puede volver a interponerse otro proceso toda vez que se está renunciando a la facultad de ejercitar la acción procesal, es decir, que dicho desistimiento hace referencia a renunciar tanto al proceso en el que se interpone el desistimiento de la acción y del derecho como en el caso de Autos, como en cualquier otro futuro proceso
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación las partes demandadas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por
- Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua
- Contra dicha Resolución de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la
- Contra dicho Auto Supremo Freddy Armijo Zubieta (actor), interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los
- II.1 Recurso de casación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz
- Del mismo modo refiere que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de
- Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en
- En mérito a los fundamentos expuestos solicita se “case” el Auto de Vista y deliberando
- II.2 Recurso de casación de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS
- En el fondo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la
- III
- Al efecto conviene recordar que las acusaciones contenidas en el recurso de casación son las
- Refiriéndose además que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de segmentos
- Como también refiere como una especie de agravio, que el Auto de Vista confirmó y
- De los agravios expuestos orientados a buscar una anulación del proceso no reviste tal magnitud
- Sobre las acusaciones de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, en la
- El autor Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
- El art
- En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
