Auto Supremo AS/0813/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015

Fecha: 16-Sep-2015

El art

El art. 305 del C.P.C., regula el desistimiento del derecho disponiendo que: “I.- En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.- En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales.”, de lo que se concluye que el desistimiento del derecho básicamente es un modo de terminación del proceso, que extingue obligaciones cuyo efecto es prácticamente la abdicación del derecho material dentro el proceso produciendo la extinción del derecho material, es decir que a partir de este desistimiento del derecho no puede volver a interponerse otro proceso toda vez que se está renunciando a la facultad de ejercitar la acción procesal, es decir, que dicho desistimiento hace referencia a renunciar tanto al proceso en el que se interpone el desistimiento de la acción y del derecho como en el caso de Autos, como en cualquier otro futuro proceso