Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el artículo 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación de los artículos 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTES los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de fs. 2313 a 2317 y vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, contra el Auto de Vista Nº 124, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz. Sin costas al ser institución pública del Estado.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación las partes demandadas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por
- Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua
- Contra dicha Resolución de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la
- Contra dicho Auto Supremo Freddy Armijo Zubieta (actor), interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los
- II.1 Recurso de casación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz
- Del mismo modo refiere que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de
- Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en
- En mérito a los fundamentos expuestos solicita se “case” el Auto de Vista y deliberando
- II.2 Recurso de casación de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS
- En el fondo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la
- III
- Al efecto conviene recordar que las acusaciones contenidas en el recurso de casación son las
- Refiriéndose además que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de segmentos
- Como también refiere como una especie de agravio, que el Auto de Vista confirmó y
- De los agravios expuestos orientados a buscar una anulación del proceso no reviste tal magnitud
- Sobre las acusaciones de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, en la
- El autor Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
- El art
- En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
