En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden
En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden disponer libremente de su derecho subjetivo y en consecuencia poner fin total o parcialmente al proceso en cualquier instante. Al respecto el autor Jorge W. Peyrano, al referirse a la disponibilidad de la relación sustancial, señala que: “…en virtud del ya mencionado principio dispositivo material, el titular de un derecho subjetivo transgredido goza de completa libertad para excitar la actividad del órgano jurisdiccional, como también para que, una vez acaecido ello, pueda, ad libitum, decidir (mediante renuncia, transacción, allanamiento, desistimiento, deserción, etc.) que cese el quehacer judicial”. En otras palabras el derecho de reclamar lo que nos pertenece o se nos debe, depende exclusivamente de nuestra voluntad, por ser principio incontestable que podemos renunciarlo, consiguientemente las partes tienen en sus manos no solo el poder de iniciar el proceso, sino también de disponer la conclusión del mismo en contra de uno o de todos los demandados, pudiendo continuar el proceso respecto de las partes que no fueron favorecidos con el desistimiento, siendo ésa una forma de extinción del proceso cuyo acto es independiente para el favorecido respecto de los no favorecidos, por ello la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 270, de 19 de octubre de 2012, no llegó a afectar el desistimiento formulado en favor de EPSAS, pues siendo un acto independiente respecto a las otras partes la misma se mantiene conforme al principio doctrinario de causalidad que rigen las nulidades procesales, consiguientemente de acuerdo al desistimiento, EPSAS dejó de ser parte en el proceso, debido a ello, el recurso de casación deviene en improcedente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa determinación las partes demandadas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por
- Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua
- Contra dicha Resolución de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la
- Contra dicho Auto Supremo Freddy Armijo Zubieta (actor), interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los
- II.1 Recurso de casación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz
- Del mismo modo refiere que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de
- Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en
- En mérito a los fundamentos expuestos solicita se “case” el Auto de Vista y deliberando
- II.2 Recurso de casación de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS
- En el fondo acusa error de hecho y de derecho en la valoración de la
- III
- Al efecto conviene recordar que las acusaciones contenidas en el recurso de casación son las
- Refiriéndose además que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de segmentos
- Como también refiere como una especie de agravio, que el Auto de Vista confirmó y
- De los agravios expuestos orientados a buscar una anulación del proceso no reviste tal magnitud
- Sobre las acusaciones de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, en la
- El autor Hugo Alsina en su obra Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y
- El art
- En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden
- Por lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Casación emite Resolución en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
