Auto Supremo AS/0813/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0813/2015

Fecha: 16-Sep-2015

En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden

En estos antecedentes, en virtud al principio dispositivo en mérito al cual, las partes pueden disponer libremente de su derecho subjetivo y en consecuencia poner fin total o parcialmente al proceso en cualquier instante. Al respecto el autor Jorge W. Peyrano, al referirse a la disponibilidad de la relación sustancial, señala que: “…en virtud del ya mencionado principio dispositivo material, el titular de un derecho subjetivo transgredido goza de completa libertad para excitar la actividad del órgano jurisdiccional, como también para que, una vez acaecido ello, pueda, ad libitum, decidir (mediante renuncia, transacción, allanamiento, desistimiento, deserción, etc.) que cese el quehacer judicial”. En otras palabras el derecho de reclamar lo que nos pertenece o se nos debe, depende exclusivamente de nuestra voluntad, por ser principio incontestable que podemos renunciarlo, consiguientemente las partes tienen en sus manos no solo el poder de iniciar el proceso, sino también de disponer la conclusión del mismo en contra de uno o de todos los demandados, pudiendo continuar el proceso respecto de las partes que no fueron favorecidos con el desistimiento, siendo ésa una forma de extinción del proceso cuyo acto es independiente para el favorecido respecto de los no favorecidos, por ello la nulidad dispuesta por el Auto Supremo Nº 270, de 19 de octubre de 2012, no llegó a afectar el desistimiento formulado en favor de EPSAS, pues siendo un acto independiente respecto a las otras partes la misma se mantiene conforme al principio doctrinario de causalidad que rigen las nulidades procesales, consiguientemente de acuerdo al desistimiento, EPSAS dejó de ser parte en el proceso, debido a ello, el recurso de casación deviene en improcedente