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En el Fondo.-
1.- Que se vulneraria lo art. 399 del C.P.C.., y los arts. 1287 y 288 del C.C., en cuanto a la aplicación indebida de la ley ya que siendo nulo el documento de fs. 1, este habría nacido muerto, no teniendo ningún efecto ulterior porque habría sido ficticio y simulado, también habrían demandado enriquecimiento ilícito y resarcimiento de daños y perjuicios ya que se les habría perjudicado con los enormes gastos judiciales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal supremo en justicia pueda anular obrados hasta
- Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
- Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
- En este marco se debe hacer notar que el recurrente se limita a
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
