Auto Supremo AS/0824/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente

Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente busca la reparación de todo detrimento, deterioro, menoscabo, patrimonial e incluso no patrimonial ocasionado por una de las partes a la otra; sin embargo a momento de accionar los daños y perjuicios se debe tener presente que en materia Civil no hay responsabilidad sin daño comprobado, razón por la que la prueba es un presupuesto esencial para determinar la responsabilidad civil y su existencia es determinante para dictaminar el pago de los daños y perjuicios, ya que si los daños señalados por la parte que se considere afectada por algún acto realizado por la otra parte, queda solo en una afirmación que no es probada, su pretensión no será acogida; es en este marco, se entiende que los de instancia determinaron que los demandantes no demostraron los daños y perjuicios que habrían sufrido, determinación que de la revisión de obrados resulta evidente, deviniendo en infundado el recurso acusado en este punto