Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente busca la reparación de todo detrimento, deterioro, menoscabo, patrimonial e incluso no patrimonial ocasionado por una de las partes a la otra; sin embargo a momento de accionar los daños y perjuicios se debe tener presente que en materia Civil no hay responsabilidad sin daño comprobado, razón por la que la prueba es un presupuesto esencial para determinar la responsabilidad civil y su existencia es determinante para dictaminar el pago de los daños y perjuicios, ya que si los daños señalados por la parte que se considere afectada por algún acto realizado por la otra parte, queda solo en una afirmación que no es probada, su pretensión no será acogida; es en este marco, se entiende que los de instancia determinaron que los demandantes no demostraron los daños y perjuicios que habrían sufrido, determinación que de la revisión de obrados resulta evidente, deviniendo en infundado el recurso acusado en este punto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal supremo en justicia pueda anular obrados hasta
- Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
- Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
- En este marco se debe hacer notar que el recurrente se limita a
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
