POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 165 a 167, interpuesto por Martha Natalia Tinta de Mamani y otros, contra el Auto de Vista Nº 309, de 23 de septiembre de 2010, cursante de fs. 160 a 161. Sin costas por no existir respuesta
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
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- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal supremo en justicia pueda anular obrados hasta
- Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
- Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
- En este marco se debe hacer notar que el recurrente se limita a
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
