Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se tiene que a manera de antecedentes el recurrente copia textualmente los agravios impugnados en apelación para luego fundamentar sus agravios de forma y fondo, por lo que de inicio consideraremos lo que hace a la forma y diremos que:
En la forma.-
Acusa que se habría radicado la causa en la Sala Civil tercera de la Corte superior de la Paz, decretando Autos para resolución en fecha 29 de julio de 2010 y es sorteado y entregado al vocal relator en fecha 6 de septiembre de 2010 habiendo finalmente dictado Auto de Vista Nº 309, en fecha 23 de septiembre de 2010, después de 3 meses y 21 días de la radicatoria contraviniendo las previsiones del art. 245 del C.P.C., por lo que habría perdido al presente habrían perdido competencia conforme a la previsión del art. 209 de CPC; al respecto corresponde señalar que el art. 245 del C.P.C., dice: “El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al artículo 231 y sin más trámites resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.”
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se tiene que a manera de antecedentes el recurrente copia textualmente los agravios impugnados en apelación para luego fundamentar sus agravios de forma y fondo, por lo que de inicio consideraremos lo que hace a la forma y diremos que:
En la forma.-
Acusa que se habría radicado la causa en la Sala Civil tercera de la Corte superior de la Paz, decretando Autos para resolución en fecha 29 de julio de 2010 y es sorteado y entregado al vocal relator en fecha 6 de septiembre de 2010 habiendo finalmente dictado Auto de Vista Nº 309, en fecha 23 de septiembre de 2010, después de 3 meses y 21 días de la radicatoria contraviniendo las previsiones del art. 245 del C.P.C., por lo que habría perdido al presente habrían perdido competencia conforme a la previsión del art. 209 de CPC; al respecto corresponde señalar que el art. 245 del C.P.C., dice: “El juez o tribunal de apelación, al recibir el testimonio, decretará su radicatoria conforme al artículo 231 y sin más trámites resolverá el recurso dentro del plazo de seis días y con preferencia a otras resoluciones. En este mismo plazo las partes podrán presentar alegatos.”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal supremo en justicia pueda anular obrados hasta
- Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
- Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
- En este marco se debe hacer notar que el recurrente se limita a
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
