Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
Disponiendo que en ejecución de Sentencia por la retroactividad establecida por ley, que los demandantes Martha Natalia Tinta de Mamani, Julio Mamani Illanes y Gregorio Condori Flores, devuelvan la suma de $us.- 10.000.- al demandado Pablo Paucara Laruta y en el término de tercero día computable a partir a partir de la ejecutoria de la Resolución.
Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 309/2010, confirmó la Sentencia apelada
Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 309/2010, confirmó la Sentencia apelada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por por ambas partes y remitidas la mismas ante la instancia competente,
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación, mismo
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- 2
- 3
- Por lo expuesto solicitan que el Tribunal supremo en justicia pueda anular obrados hasta
- Del análisis del recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo, se
- Por otra parte en cuanto a su demanda de daño y perjuicios, acción que jurídicamente
- En este marco se debe hacer notar que el recurrente se limita a
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
