Auto Supremo AS/0825/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2015

Fecha: 16-Sep-2015

Con la facultad dispuesta en el art

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Con la facultad dispuesta en el art. 106-I del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, cuya vigencia anticipada ha sido prevista en la Disposición Transitoria Segunda, numeral 4) de la indicada norma, se deben efectuar las siguientes consideraciones y puntualizaciones:
I.
De acuerdo al art. 213-I de la Constitución Política del Estado: “La Contraloría General del Estado es la institución técnica que ejerce la función de control de la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico. La Contraloría está facultada para determinar indicios de responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal…”, el art. 217-I, preceptúa: “La Contraloría General del Estado será responsable de la supervisión y del control externo posterior de las entidades públicas y de aquéllas en las que tenga participación o interés económico el Estado. La supervisión y el control se realizará asimismo sobré la adquisición, manejo y disposición de bienes y servicios estratégicos para el interés colectivo”.
La Ley de Administración y Control Gubernamentales, Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, en su art. 3º señala que los sistemas de administración y de control se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, sin excepción, y de acuerdo al art. 1º inc. c) y d), su objeto es lograr que todo servidor público asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta de los objetivos a que se destinaron los recursos públicos y de la forma y resultado de su aplicación. El art. 2º inc. c), señala al Control Interno y al Control Externo Posterior para controlar la gestión del Sector Público. En virtud del art. 13º el control gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de administración de los recursos públicos y está integrado por el sistema de Control Interno y la auditoría interna, el sistema de Control Externo Posterior se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas; de acuerdo al art. 15º, todos los informes de auditoría interna serán remitidos inmediatamente a la máxima autoridad y a la Contraloría General del Estado. De conformidad al art. 23º, la Contraloría General del Estado, órgano rector del sistema de control gubernamental, evalúa la eficacia de los sistemas de control interno, realiza y supervisa el control externo, entre otros. El art. 28º, identifica cuatro tipos de responsabilidad: administrativa, ejecutiva, civil y penal. En consecuencia, el control gubernamental está integrado por el sistema de control interno y el sistema de control externo posterior que se practica a través de las auditorías internas realizadas por la propia entidad, así como por la auditoría externa a cargo de la Contraloría General del Estado.
El art. 43º inc. a) de la Ley Nº 1178, establece que a pedido de la entidad o de oficio la Contraloría General del Estado podrá emitir dictamen sobre las responsabilidades; el dictamen y los informes y documentos que lo sustentan, constituirán prueba preconstituida para la acción administrativa, ejecutiva y civil a que hubiere lugar. En esa orientación, el Decreto Supremo Nº 23215, Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, regula el procedimiento para efectuar el control gubernamental, disponiendo en su art. 39: “El informe de auditoría que incluya hallazgos que pueden originar un dictamen de responsabilidad debe ser sometido a aclaración, entendiéndose por tal el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoría de las entidades públicas, según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria”. En su art. 40 se dispone de un procedimiento para la aclaración del informe de auditoría entregado a las personas involucradas quienes dentro de un plazo presentan sus aclaraciones y justificativos con documentación sustentatoria. La Sentencia Constitucional Nº 0021/2007 de 10 de mayo, cuyo cumplimiento y aplicación son obligatorios conforme a la Resolución Nº CGR/069-A/2008 de 20 de marzo de 2008, y que tiene por objeto el acatamiento a Procedimiento de Aclaración todos los informes de auditoria que establezcan indicios de responsabilidad penal y civil “significativa”, conforme los arts. 39 y 40 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, señaló que: “…Conviene precisar que el resultado final de una auditoria gubernamental es un dictamen, el cual puede encontrar indicios de responsabilidad de distinta naturaleza, así sea civil, penal o administrativa…cuando se identifiquen indicios de responsabilidad civil, corresponde a un proceso coactivo-fiscal su determinación…”