Auto Supremo AS/0825/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2015

Fecha: 16-Sep-2015

De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de

De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de la pretensión de responsabilidad civil de funcionarios públicos que causen daño económico valuable en dinero en contra del patrimonio del Estado, ya que la función jurisdiccional no está sujeta a la voluntad de las partes ni al libre albedrío de la autoridad jurisdiccional, sino a la ley y a la Constitución Política del Estado. En autos, en tratándose de supuesta responsabilidad civil en contra de los mencionados ex servidores públicos quienes presuntamente habrían generado daño económico al Estado, corresponde a la entidad pública recurrente acudir, previo cumplimiento de las formalidades inherentes, ante la jurisdicción coactiva fiscal conforme disponen los arts. 31º y 47º de la Ley Nº 1178 y no así a la ordinaria civil, entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo Nº 728/2014 de 9 de diciembre de 2014 emitido por este Tribunal Supremo, y en base al razonamiento precedentemente esbozado