De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de la pretensión de responsabilidad civil de funcionarios públicos que causen daño económico valuable en dinero en contra del patrimonio del Estado, ya que la función jurisdiccional no está sujeta a la voluntad de las partes ni al libre albedrío de la autoridad jurisdiccional, sino a la ley y a la Constitución Política del Estado. En autos, en tratándose de supuesta responsabilidad civil en contra de los mencionados ex servidores públicos quienes presuntamente habrían generado daño económico al Estado, corresponde a la entidad pública recurrente acudir, previo cumplimiento de las formalidades inherentes, ante la jurisdicción coactiva fiscal conforme disponen los arts. 31º y 47º de la Ley Nº 1178 y no así a la ordinaria civil, entendimiento que ya ha sido asumido por Auto Supremo Nº 728/2014 de 9 de diciembre de 2014 emitido por este Tribunal Supremo, y en base al razonamiento precedentemente esbozado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Con la facultad dispuesta en el art
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada es la cuantificación de daño
- De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
