Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs. 150 a 156 vta., y Roger Guzmán Coronado, de fs. 158 a 164 vta., con similares argumentos, contestan negando los hechos aducidos en la demanda, señalando que para que haya resarcimiento primero tiene que haber responsabilidad, los informes de Auditoria Interna Nº 30 y 31/2006 supuestamente encontraron indicios de responsabilidad. La Ley de Control Fiscal establece que la Contraloría General de la Republica podrá constituirse en Tribunal Administrativo y los informes ni siquiera fueron evacuados por esa entidad, y únicamente en procesos coactivos-fiscales por lo que no puede pedirse que se aplique en un proceso ordinario. El asesoramiento, asistencia y patrocinio debía efectuar la Dirección Nacional a favor de la Dirección Distrital. El demandante interpreta que la demandada debía cumplir y ejecutar todas las actuaciones procesales personalmente abandonando funciones que son propias e indelegables para ocuparse de las que siendo propias son delegables. El recurso de casación interpuesto fue concedido y llegó al Tribunal Supremo, sin embargo, las entidades del Estado están exentas del pago de tasas y otros derechos en los proceso judiciales, por tanto, no hay responsabilidad que se le atribuya porque el abogado patrocinante no proveyó los recaudos de los cuales la entidad que representaba estaba exenta de efectuarlos. Se debe tomar en cuenta que el fallo Supremo de Improcedencia acarrea responsabilidad a las partes o patrocinadores pero el Anulatorio, a la autoridad que dictó la resolución recurrida. La Resolución Suprema fue anulatoria por lo que carecen de responsabilidad. Además, debe tenerse en cuenta el patrocinio del abogado Richard Méndez Barboza quien, cuando fue designada Directora de GRACO Santa Cruz, aquél formaba parte de los abogados de la institución que al haber sido adverso el fallo en segunda instancia, fue sustituido por Roger Guzmán Coronado quien continuó con la causa. Respecto de los documentos –informes de auditoría – señalan que son simples apreciaciones de los hechos
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Con la facultad dispuesta en el art
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada es la cuantificación de daño
- De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
