Recurso de casación en el fondo
B) El Auto de Vista es totalmente contradictorio y parcializado.- No se hace una correcta valoración de los informes aportados como prueba; se pretende desmerecer la prueba que la administración tributaria aparejó a la demanda y fue ratificada; no fue analizada por el Tribunal pese a que los mismos demandados se ratificaron en ella. Alegan impertinencia de la prueba y contradictoriamente se refieren a ella diciendo que no es suficiente.
Recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista no se pronuncia en el fondo u objetivo demandado, el fondo de lo demandado es lograr la calificación del daño. En el Informe A.I Nº 30/2006 del SIN Complementario al Informe de Auditoría INF A.I.G Nº 131/2004 de 31/12/04 “Auditoría Especial sobre Proceso Contencioso Tributario iniciado por Complejo Exportador S.A. ahora fusionada ADM-SAO S.A.” Indicios de Responsabilidad Civil, se establece claramente la responsabilidad civil solidaria de conformidad al art. 31 c) de la Ley Nº 1178 por daño económico al Estado por Bs.1.878.155. En virtud de los perjuicios causados por los mencionados ex funcionarios públicos, era facultad del Tribunal de Alzada determinar la existencia de responsabilidad civil y la cuantificación del daño de acuerdo al monto establecido mediante Resolución Administrativa 006/1998 El Tribunal de Alzada debía determinar la existencia de responsabilidad civil y la cuantificación del daño de acuerdo al monto establecido mediante Resolución Administrativa 006/1998. La Evaluación de los Informes de Auditoría Interna realizado por la Contraloría General de la República específicamente instruyó que la recuperación del daño civil ocasionado al Estado debe procurarse en definitiva por la vía civil ordinaria, induciendo el inicio de la presente acción a efectos de recuperar, por esta vía previa calificación, el monto que se cuantifique en dinero teniendo en cuenta que el Estado dejó de percibir la suma señalada, por lo que el Auto de Vista se encuentra alejado de los hechos fácticos; los tribunales han restringido, coartado y no han interpretado la norma y los hechos de acuerdo a la sana crítica y valoración.
Con esos argumentos, pide anular obrados hasta el Auto de Vista o en su defecto proceda a casar el mencionado Auto declarando probada la demanda
Recurso de casación en el fondo:
El Auto de Vista no se pronuncia en el fondo u objetivo demandado, el fondo de lo demandado es lograr la calificación del daño. En el Informe A.I Nº 30/2006 del SIN Complementario al Informe de Auditoría INF A.I.G Nº 131/2004 de 31/12/04 “Auditoría Especial sobre Proceso Contencioso Tributario iniciado por Complejo Exportador S.A. ahora fusionada ADM-SAO S.A.” Indicios de Responsabilidad Civil, se establece claramente la responsabilidad civil solidaria de conformidad al art. 31 c) de la Ley Nº 1178 por daño económico al Estado por Bs.1.878.155. En virtud de los perjuicios causados por los mencionados ex funcionarios públicos, era facultad del Tribunal de Alzada determinar la existencia de responsabilidad civil y la cuantificación del daño de acuerdo al monto establecido mediante Resolución Administrativa 006/1998 El Tribunal de Alzada debía determinar la existencia de responsabilidad civil y la cuantificación del daño de acuerdo al monto establecido mediante Resolución Administrativa 006/1998. La Evaluación de los Informes de Auditoría Interna realizado por la Contraloría General de la República específicamente instruyó que la recuperación del daño civil ocasionado al Estado debe procurarse en definitiva por la vía civil ordinaria, induciendo el inicio de la presente acción a efectos de recuperar, por esta vía previa calificación, el monto que se cuantifique en dinero teniendo en cuenta que el Estado dejó de percibir la suma señalada, por lo que el Auto de Vista se encuentra alejado de los hechos fácticos; los tribunales han restringido, coartado y no han interpretado la norma y los hechos de acuerdo a la sana crítica y valoración.
Con esos argumentos, pide anular obrados hasta el Auto de Vista o en su defecto proceda a casar el mencionado Auto declarando probada la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Con la facultad dispuesta en el art
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada es la cuantificación de daño
- De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
