POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Los jueces de instancia al haber conocido y sustanciado la tramitación de la presente causa, actuaron sin competencia en razón de la materia viciando sus actos de nulidad, situación que este Tribunal Supremo no puede avalar por las razones ampliamente descritas, toda vez que la competencia en razón de la materia de es de orden público.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA OBRADOS SIN REPOSICIÓN hasta fs. 135 vta., inclusive, es decir, hasta el decreto de admisión, debiendo la parte actora acudir a la vía competente que resulta ser la jurisdicción coactiva fiscal
Por los motivos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 3) en relación al art. 275 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA OBRADOS SIN REPOSICIÓN hasta fs. 135 vta., inclusive, es decir, hasta el decreto de admisión, debiendo la parte actora acudir a la vía competente que resulta ser la jurisdicción coactiva fiscal
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Con la facultad dispuesta en el art
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada es la cuantificación de daño
- De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
