Recurso de casación en la forma
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), a través de Auto de Vista de 20 de octubre de 2010 de fs. 233 a 233 vta., Confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandante recurre de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
A) Del incumplimiento del Auto de Vista Nº 206 a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo Nº 819 de 29 de noviembre de 2007.- El Auto de Vista recurrido no efectúa valoración jurídica de los argumentos de la demanda; en la parte del fundamento del fallo se circunscribe a señalar un relato de los hechos en media página sin ningún análisis ni conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta los argumentos de la apelación. No hace una correcta valoración de los informes presentados en calidad de prueba preconstituida, de los que se limita a mencionarlos sin exposición ni análisis
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
A) Del incumplimiento del Auto de Vista Nº 206 a la línea jurisprudencial sentada por el Auto Supremo Nº 819 de 29 de noviembre de 2007.- El Auto de Vista recurrido no efectúa valoración jurídica de los argumentos de la demanda; en la parte del fundamento del fallo se circunscribe a señalar un relato de los hechos en media página sin ningún análisis ni conclusión a la que se arriba teniendo en cuenta los argumentos de la apelación. No hace una correcta valoración de los informes presentados en calidad de prueba preconstituida, de los que se limita a mencionarlos sin exposición ni análisis
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- Salomé Nasica Azogue (antes de Buchón), de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de
- Recurso de casación en la forma
- Recurso de casación en el fondo
- Con la facultad dispuesta en el art
- De lo expuesto arriba se tiene que la pretensión demandada es la cuantificación de daño
- De donde resulta que es competencia del Juzgado en Materia Coactiva Fiscal el conocimiento de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad en ambas instancias por ser excusable el error
- En cumplimiento del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
