A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer los siguientes hechos:
En la Sentencia (fs. 77 a 78), el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resolvió declarar probada en parte la demanda de Guarda del niño M.H.E.G., disponiendo que la misma sea compartida entre el padre y la madre, debiendo estar bajo la guarda de la progenitora de lunes a jueves y con el progenitor de viernes a lunes, bajo la vigilancia y seguimiento de la D.N.A. Los fundamentos básicos para dicho fallo se basan en los estudios técnicos del E.I.J., los mismos que fueron valorados pericialmente conforme lo determina el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, más las pruebas literales apreciadas al tenor del art. 397 del mismo cuerpo de leyes, pues si bien los informes señalan que el niño debe permanecer bajo la guarda del progenitor, pero el art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño señala que salvo circunstancias excepcionales no debe separase al niño de corta edad de su madre
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer los siguientes hechos:
En la Sentencia (fs. 77 a 78), el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resolvió declarar probada en parte la demanda de Guarda del niño M.H.E.G., disponiendo que la misma sea compartida entre el padre y la madre, debiendo estar bajo la guarda de la progenitora de lunes a jueves y con el progenitor de viernes a lunes, bajo la vigilancia y seguimiento de la D.N.A. Los fundamentos básicos para dicho fallo se basan en los estudios técnicos del E.I.J., los mismos que fueron valorados pericialmente conforme lo determina el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, más las pruebas literales apreciadas al tenor del art. 397 del mismo cuerpo de leyes, pues si bien los informes señalan que el niño debe permanecer bajo la guarda del progenitor, pero el art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño señala que salvo circunstancias excepcionales no debe separase al niño de corta edad de su madre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
