Auto Supremo AS/0831/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015

Fecha: 28-Sep-2015

A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer los siguientes hechos:
En la Sentencia (fs. 77 a 78), el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, resolvió declarar probada en parte la demanda de Guarda del niño M.H.E.G., disponiendo que la misma sea compartida entre el padre y la madre, debiendo estar bajo la guarda de la progenitora de lunes a jueves y con el progenitor de viernes a lunes, bajo la vigilancia y seguimiento de la D.N.A. Los fundamentos básicos para dicho fallo se basan en los estudios técnicos del E.I.J., los mismos que fueron valorados pericialmente conforme lo determina el art. 441 del Código de Procedimiento Civil, más las pruebas literales apreciadas al tenor del art. 397 del mismo cuerpo de leyes, pues si bien los informes señalan que el niño debe permanecer bajo la guarda del progenitor, pero el art. 6 de la Declaración de los Derechos del Niño señala que salvo circunstancias excepcionales no debe separase al niño de corta edad de su madre