POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de lo estipulado en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 103 y vta., y deliberando en el fondo declara probada la demanda de fs. 8 y vta., subsanada a fs. 12 – 14, concediendo la guarda del menor M.H.E.G., a favor del padre y con la finalidad de mantener las relaciones maternales, se dispone un régimen de visitas los días sábado y domingo. Debiendo la madre recoger al menor los días sábados a hrs. 8:00 a.m. y devolverlo los domingos a hrs. 19:00, de igual forma se dispone que una vez al mes el menor debe pasar un fin de semana con el padre, debiendo los padres para tal fin llegar a un acuerdo para determinar qué fin de semana del mes pasará el menor con el padre, de igual modo, en caso de que el menor necesite estar con su progenitora, el padre deberá respetar tal situación y permitir al menor visitar a la madre. Durante las vacaciones invernales y de fin de año, el menor deberá pasar la mitad de estas con la madre y la otra mitad con el padre. Finalmente se dispone que el Grupo Interdisciplinario realice un informe de la situación actual del menor y seguimiento de la guarda otorgada a favor del padre, haciendo llegar los informes respectivos al juzgado de primera instancia; esta determinación se dispone sin perjuicio de que el Juez A quo en ejecución de sentencia adopte las modificaciones que así convengan al menor, velando siempre por el interés superior que éste tiene. Sin costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
