A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art. 60, manifiesta: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". En esa misma orientación, el art. 3 num. 1) de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 1152 de 14 de mayo de 1990, señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las Autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", deduciendo de la normativa legal precitada, que cuando se trata de asumir una medida judicial o administrativa concerniente a un niño, niña o adolescente, debe primar el interés superior del niño, referido, entre otros aspectos, a la primacía de sus derechos y a la garantía de su desarrollo integral
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
