ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: SC-71-11-S
Partes: Heber Pablo Escobar Villagómez c/ Gladis Guzmán Zabala
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 111, interpuesto por Heber Pablo Escobar Villagómez contra el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de Menor seguido por Heber Pablo Escobar Villagómez contra Gladis Guzmán Zabala, la contestación de fs. 113 y vta., la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Heber Pablo Escobar Villagómez, por memorial de fs. 8 y vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 7, interpone demanda ordinaria de guarda de menor contra Gladis Guzmán Zabala, señalando que durante su unión conyugal con la demandada habrían procreado a su hijo menor de nombre M.H.E.G., de dos años y cinco meses de edad, quien se encontraría bajo la custodia del padre, debido a que la madre del menor habría vuelto a convivir con el padre de sus dos hijos mayores; quien además voluntariamente se lo habría entregado al menor aduciendo que ella no contaba con los medios ni recursos suficientes para hacerse cargo del menor y por la actividad que desempeñaba como vendedora ambulante
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 831/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: SC-71-11-S
Partes: Heber Pablo Escobar Villagómez c/ Gladis Guzmán Zabala
Proceso: Guarda de Menor
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 111, interpuesto por Heber Pablo Escobar Villagómez contra el Auto de Vista de 16 de febrero de 2011, cursante de fs. 103 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de Menor seguido por Heber Pablo Escobar Villagómez contra Gladis Guzmán Zabala, la contestación de fs. 113 y vta., la concesión de fs. 115, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Heber Pablo Escobar Villagómez, por memorial de fs. 8 y vta., adjuntando la literal de fs. 1 a 7, interpone demanda ordinaria de guarda de menor contra Gladis Guzmán Zabala, señalando que durante su unión conyugal con la demandada habrían procreado a su hijo menor de nombre M.H.E.G., de dos años y cinco meses de edad, quien se encontraría bajo la custodia del padre, debido a que la madre del menor habría vuelto a convivir con el padre de sus dos hijos mayores; quien además voluntariamente se lo habría entregado al menor aduciendo que ella no contaba con los medios ni recursos suficientes para hacerse cargo del menor y por la actividad que desempeñaba como vendedora ambulante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
