Auto Supremo AS/0831/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0831/2015

Fecha: 28-Sep-2015

De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos

De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos:
a) De acuerdo al principio dispositivo, el cual rige, entre otros, al proceso civil y al que se sujeta el régimen familiar, evidentemente el campo de acción del Juez está delimitado por lo que las partes pidan y prueben, sin que al juzgador le sea permitido ir más allá de lo pedido y probado. Este principio, basado en la autonomía o voluntad de las partes, supone que durante el proceso judicial, las partes en el ejercicio de sus derechos, pueden disponer o renunciar a los mismos, por acción u omisión. En este sentido, las resoluciones judiciales deberán ser congruentes con las pretensiones de las partes, es decir, el Tribunal de Alzada, en virtud del principio dispositivo, debe circunscribir su fallo en base a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación, sin estar autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, lo contrario implica un exceso de competencia que se califica como ultra petita. El art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”