De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos:
a) De acuerdo al principio dispositivo, el cual rige, entre otros, al proceso civil y al que se sujeta el régimen familiar, evidentemente el campo de acción del Juez está delimitado por lo que las partes pidan y prueben, sin que al juzgador le sea permitido ir más allá de lo pedido y probado. Este principio, basado en la autonomía o voluntad de las partes, supone que durante el proceso judicial, las partes en el ejercicio de sus derechos, pueden disponer o renunciar a los mismos, por acción u omisión. En este sentido, las resoluciones judiciales deberán ser congruentes con las pretensiones de las partes, es decir, el Tribunal de Alzada, en virtud del principio dispositivo, debe circunscribir su fallo en base a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación, sin estar autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, lo contrario implica un exceso de competencia que se califica como ultra petita. El art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”
a) De acuerdo al principio dispositivo, el cual rige, entre otros, al proceso civil y al que se sujeta el régimen familiar, evidentemente el campo de acción del Juez está delimitado por lo que las partes pidan y prueben, sin que al juzgador le sea permitido ir más allá de lo pedido y probado. Este principio, basado en la autonomía o voluntad de las partes, supone que durante el proceso judicial, las partes en el ejercicio de sus derechos, pueden disponer o renunciar a los mismos, por acción u omisión. En este sentido, las resoluciones judiciales deberán ser congruentes con las pretensiones de las partes, es decir, el Tribunal de Alzada, en virtud del principio dispositivo, debe circunscribir su fallo en base a los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de apelación, sin estar autorizado para resolver aspectos que no fueron motivo de impugnación, lo contrario implica un exceso de competencia que se califica como ultra petita. El art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ciertamente señala: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
