Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
Sin dejar de ser evidente lo expuesto supra, en materia de niñez y adolescencia, las normas sustantivas y procedimentales deben interpretarse en consonancia con los derechos fundamentales de los niños y adolescentes consagrados en la Constitución Política del Estado.
Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos, y las autoridades judiciales y administrativas facultadas para intervenir en interés del niño, niña o adolescente, deben respetar y efectivamente aplicar el contenido y alcance de los derechos consagrados en forma prevalente en la Constitución Política del Estado, en virtud del principio de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado. Al respecto, el art. 6º de la Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente, aplicable al caso disponía que: ”Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las Leyes de la República”. Actualmente establecido en el inc. a) del art. 12 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente
Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos, y las autoridades judiciales y administrativas facultadas para intervenir en interés del niño, niña o adolescente, deben respetar y efectivamente aplicar el contenido y alcance de los derechos consagrados en forma prevalente en la Constitución Política del Estado, en virtud del principio de interpretación conforme a la Constitución Política del Estado. Al respecto, el art. 6º de la Ley Nº 2026 de 23 de octubre de 1999, Código del Niño, Niña y Adolescente, aplicable al caso disponía que: ”Las normas del presente Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las Leyes de la República”. Actualmente establecido en el inc. a) del art. 12 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, Nuevo Código Niña, Niño y Adolescente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo que demanda en principio la tenencia de menor, misma que es observada por
- Citada la demandada, madre del menor se apersona por memorial de fs
- Sustanciado el proceso, el Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Santa
- Resolución de primera instancia que es apelada por la parte actora, mediante escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Pidiendo a este Tribunal sean reparados los agravios ocasionados por los de instancia, pidiendo se
- A efecto de dar respuesta a los agravios expuestos en el recurso, es necesario establecer
- El fallo de segundo grado (Auto de Vista de fs
- De la revisión de dichos antecedentes, debemos puntualizar los siguientes aspectos
- Esto significa que los padres en el cumplimiento de sus deberes para con los hijos,
- A su vez, la Constitución Política del Estado, en su art
- Con relación al memorial de contestación al recurso presentado por la demandada, cursante a fs
- Por lo expuesto corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
