De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el
De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el fundamento del Tribunal de Alzada respecto a que en el recurso de apelación cursante de fs. 793 a 796 no existiría expresión de agravios, extremo que consideran no ser evidentes porque en dicho recurso habrían indicado de manera puntual varios agravios cometidos por la Sentencia de primera instancia, sobre los cuales consideran que debe recaer la Resolución de Alzada, existiendo vulneración de los arts. 227, 236, 252 y 90 del Adjetivo Civil, así como del art. 15 de la Ley de Organización Judicial; argumentos por los que los recurrentes solicitan se anule el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Betzabé Rocha Arispe, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ricarda Arispe y Betzabé Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian la vulneración del art
- Del mismo modo, refiere la procedencia de su recurso por violación del art
- Finalmente acusan la violación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el
- En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías
- Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
