Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías
Asimismo, respecto a que en el recurso de apelación de fs. 793 a 796 se habrían expuesto de manera puntual agravios, debemos señalar que de la revisión del recurso de apelación interpuesto por Betzabé Rocha Arispe cursante de fs. 793 a 796, esta se limitó, tal como lo señalaron los jueces de Alzada en el Auto de Vista recurrido, a realizar argumentaciones de lo acontecido durante la tramitación procesal, como si se tratara de un memorial de alegatos, limitándose a realizar una relación de hechos desde el momento de la interposición de la demanda hasta la emisión de la Sentencia, empero en el referido memorial no existe la expresión de agravios, el cual conforme lo establecido en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, debe estar debidamente fundamentado y debe recaer sobre los fundamentos expuestos en la Sentencia de primera instancia, requerimiento que no fue cumplido por la apelante Betzabé Rocha Arispe, resultando en ese sentido correcto el análisis realizado en el Auto de Vista.
Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías procesales acusadas en apelación y que al ser contrarias al orden público invalidarían el proceso, que lo acusado no resulta evidente toda vez que de la revisión de la Resolución recurrida, se advierte que las supuestas anomalías también merecieron la consideración de los Jueces de Alzada que sobre el particular, refirieron que los mismos no son causal de nulidad ni se acomodan a lo dispuesto por el art. 247 de la Ley 1455, resultando consiguientemente carente de veracidad lo reclamado por los recurrentes
Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías procesales acusadas en apelación y que al ser contrarias al orden público invalidarían el proceso, que lo acusado no resulta evidente toda vez que de la revisión de la Resolución recurrida, se advierte que las supuestas anomalías también merecieron la consideración de los Jueces de Alzada que sobre el particular, refirieron que los mismos no son causal de nulidad ni se acomodan a lo dispuesto por el art. 247 de la Ley 1455, resultando consiguientemente carente de veracidad lo reclamado por los recurrentes
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Betzabé Rocha Arispe, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ricarda Arispe y Betzabé Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian la vulneración del art
- Del mismo modo, refiere la procedencia de su recurso por violación del art
- Finalmente acusan la violación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el
- En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías
- Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
