Auto Supremo AS/0836/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0836/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión

Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión anulatoria, como lo solicitan los recurrentes, se debe tomar en cuenta la trascendencia que reviste el acto considerado nulo, la incidencia en el debido proceso y el derecho a la defensa, considerándose que no hay nulidades absolutas que indefectiblemente deban ser sancionados con nulidad, sino que debe hacerse consideración y ponderación de los elementos que deban concurrir que afecten de manera directa a los derechos nombrados supra que cree un estado de indefensión; en esa lógica, en el caso de Autos si bien es evidente que los jueces de Alzada emitieron Resolución que anula la concesión de Alzada y declara ejecutoriada la Sentencia, del análisis realizado supra se tiene que el recurso mereció una respuesta por parte de los de Segunda instancia, respuestas que resultan correctas toda vez que lo que se acusó en el recurso de apelación no son cuestiones sustanciales que tengan incidencia en el fondo de la resolución, no se advierte que dicha resolución cause indefensión a la parte ahora recurrente, aspecto que además condice con el principio de finalidad del acto, entendiéndose que en el caso presente no obstante de lo acusado en casación, la misma cumplió con su finalidad dando una respuesta clara y concisa a los agravios expuestos en el recurso de apelación