En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido cursante de fs. 902 a 903, refirió que el recurso de apelación carece de la fundamentación exigida por las normas legales que fueron citadas en dicha Resolución y que se obvió las características propias de una expresión de agravios, empero no menos cierto es el hecho de que pese a esa deficiencia que señaló el Tribunal de Alzada, este ingresó a considerar los reclamos que fueron acusados en el recurso de apelación cursante de fs. 793 a 796, es así que en el último párrafo del segundo considerando del Auto de Vista, los jueces de Alzada extrajeron los argumentos inmersos en el recurso de apelación, señalando que: “… la apelante, se limitó a efectuar un análisis de lo actuado en la presente causa; así, refiere que fue declarada rebelde por haber respondido extemporáneamente a la demanda; que las excepciones opuestas por su madre Ricarda Arispe fueron presentadas como perentorias siendo previas y que debieron ser rechazadas: que a Silver Torrico se lo cito irregularmente; que con el auto de relación procesal, irregularmente se notifica a las partes en diferentes fechas y ofrecen sus pruebas en diferentes fechas; que la prueba pericial del perito Winston Osinaga fue presentada fuera del plazo probatorio; que lo dispuesto por el art. 378 del Procedimiento Civil fue utilizado por la parte y no por el juez de oficio; y que la sentencia da más de lo demandado…”; argumentos de los cuales señalaron que la apelante, realizó un análisis generalizado de lo acontecido en obrados, refiriendo inclusive actuados procesales que no le incumben ni perjudican, concluyendo que la apelante Betzabé Rocha Arispe no realizó un análisis crítico ni fundamentó agravio sufrido por la Sentencia apelada, que es a lo que debió enfocarse. De dicho análisis, se puede advertir que lo acusado por los recurrentes de que el Auto de Vista no se refirió a los extremos acusados en su recurso de apelación no son evidentes, pues conforme a lo señalado anteriormente, estos si merecieron pronunciamiento y fueron considerados por los jueces de Segunda Instancia no existiendo consiguientemente transgresión alguna del art. 236 y 90 del Adjetivo Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Betzabé Rocha Arispe, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ricarda Arispe y Betzabé Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian la vulneración del art
- Del mismo modo, refiere la procedencia de su recurso por violación del art
- Finalmente acusan la violación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el
- En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías
- Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
