Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación, de fs. 907 a 913, interpuesto por Ricarda Arispe y Betzabé Rocha Arispe por sí y en representación de Silver Toribio Rocha Arispe, contra el Auto de Vista REG/S.CII/ZGC/ASEN.221/01.06.2011 de fecha 01 de junio de 2011, cursante de fs. 902 a 903, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba. Con costas.
Se regula los honorarios del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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Se regula los honorarios del profesional Abogado en la suma de Bs. 1.000.-
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- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Betzabé Rocha Arispe, mediante memorial cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Ricarda Arispe y Betzabé Rocha
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Denuncian la vulneración del art
- Del mismo modo, refiere la procedencia de su recurso por violación del art
- Finalmente acusan la violación del art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De los reclamos acusados, se deduce que los mismos se encuentran centrados en cuestionar el
- En el caso de Autos, si bien resulta evidente que el Auto de Vista recurrido
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Apelación, no se habría referido a las anomalías
- Finalmente, en virtud a los fundamentos expuestos, resulta propicio referir que para asumir una decisión
- Consiguientemente, por todo lo manifestado precedentemente, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
