CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 848/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: CB – 119 – 11 – S
Partes: Fanor Arandia Rosado c/ Fortunata Fernández Vda. de Saavedra, Amalia,
Miriam y Bernardo Saavedra Fernández
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 242 a 244, planteado por Fanor Arandia Rosado, contra el Auto de Vista de 09 de junio de 2011 cursante a fs. 238 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Fanor Arandia Rosado contra Fortunata Fernández Vda. de Saavedra, Amalia, Miriam y Bernardo Saavedra Fernández, respuesta de fs. 246 y vta.; concesión de fs. 247, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido de Familia de Cochabamba, dictó Sentencia de 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 221 a 223, por el que se declara: IMPROBADA la demanda principal y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como la acción reconvencional –complementada por Auto de fs. 225 vta., de 20 de noviembre de 2009.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Fanor Arandia Rosado, mediante memorial de fs. 228 a 229
Auto Supremo: 848/2015 - L
Sucre: 28 de Septiembre 2015
Expediente: CB – 119 – 11 – S
Partes: Fanor Arandia Rosado c/ Fortunata Fernández Vda. de Saavedra, Amalia,
Miriam y Bernardo Saavedra Fernández
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 242 a 244, planteado por Fanor Arandia Rosado, contra el Auto de Vista de 09 de junio de 2011 cursante a fs. 238 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, en el proceso de Declaración Judicial de Paternidad, seguido por Fanor Arandia Rosado contra Fortunata Fernández Vda. de Saavedra, Amalia, Miriam y Bernardo Saavedra Fernández, respuesta de fs. 246 y vta.; concesión de fs. 247, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Cuarto de Partido de Familia de Cochabamba, dictó Sentencia de 16 de noviembre de 2009 cursante de fs. 221 a 223, por el que se declara: IMPROBADA la demanda principal y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como la acción reconvencional –complementada por Auto de fs. 225 vta., de 20 de noviembre de 2009.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Fanor Arandia Rosado, mediante memorial de fs. 228 a 229
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
