POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y los Arts. 271 num. 1) y 2), 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, planteado por Fanor Arandia Rosado a fs. 242 a 244, contra el Auto de Vista que cursa a fs. 238 y vta. Con costas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
