En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones de los testigos que nombra, las mismas que acreditarían la convivencia de su madre con José Saavedra Virreira. Por otro lado no se habría considerado la prueba la cursante de fs. 93 a 95 por el que el Juez que conoció la causa habría declarado probada la demanda, razón que dice fuera suficiente para demostrar que su persona fuera hijo de José Saavedra
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
