Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
En el fondo
Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil cuyo requisito es que a tiempo de resolver la controversia se habría incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, sin embargo en contraposición de aquella posibilidad, el recurrente denuncia la no consideración de sus pruebas, si esto es así, de manera correcta debió reclamarse en la forma, buscando la nulidad del Auto de Vista y la posibilidad de que retornado al Tribunal de apelación, se analice y se tome en cuenta las pruebas que desde su punto de vista “no se habrían considerado”. En ese entendido, si no se consideraron las pruebas que hace mención, es lógico concluir que no existió valoración de las mismas, consecuentemente es también razonado afirmar que no es posible suponer que hubo error de hecho o error de derecho, presupuestos que sí se cumplen cuando el Tribunal ingresa a valorar las pruebas, y a tiempo de ello pueden incurrir en la comisión de los errores que se enfatiza
Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil cuyo requisito es que a tiempo de resolver la controversia se habría incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, sin embargo en contraposición de aquella posibilidad, el recurrente denuncia la no consideración de sus pruebas, si esto es así, de manera correcta debió reclamarse en la forma, buscando la nulidad del Auto de Vista y la posibilidad de que retornado al Tribunal de apelación, se analice y se tome en cuenta las pruebas que desde su punto de vista “no se habrían considerado”. En ese entendido, si no se consideraron las pruebas que hace mención, es lógico concluir que no existió valoración de las mismas, consecuentemente es también razonado afirmar que no es posible suponer que hubo error de hecho o error de derecho, presupuestos que sí se cumplen cuando el Tribunal ingresa a valorar las pruebas, y a tiempo de ello pueden incurrir en la comisión de los errores que se enfatiza
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
