Auto Supremo AS/0848/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2015

Fecha: 28-Sep-2015

Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art

En el fondo
Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil cuyo requisito es que a tiempo de resolver la controversia se habría incurrido en error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba, sin embargo en contraposición de aquella posibilidad, el recurrente denuncia la no consideración de sus pruebas, si esto es así, de manera correcta debió reclamarse en la forma, buscando la nulidad del Auto de Vista y la posibilidad de que retornado al Tribunal de apelación, se analice y se tome en cuenta las pruebas que desde su punto de vista “no se habrían considerado”. En ese entendido, si no se consideraron las pruebas que hace mención, es lógico concluir que no existió valoración de las mismas, consecuentemente es también razonado afirmar que no es posible suponer que hubo error de hecho o error de derecho, presupuestos que sí se cumplen cuando el Tribunal ingresa a valorar las pruebas, y a tiempo de ello pueden incurrir en la comisión de los errores que se enfatiza