CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Que debió circunscribirse a lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C., que no se habría considerado el primer punto, señalando que el art. 90 de la norma procesal refiere ser de orden público y de cumplimiento obligatorio, que en el caso se habría procedido a la clausura del termino de prueba a fin de que las partes presenten alegatos, se habría notificado en tablero cuando debiera ser por cédula, aspecto que considera sometió a indefensión y correspondería la nulidad de obrados a fin de su legal notificación
En la forma
Que debió circunscribirse a lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C., que no se habría considerado el primer punto, señalando que el art. 90 de la norma procesal refiere ser de orden público y de cumplimiento obligatorio, que en el caso se habría procedido a la clausura del termino de prueba a fin de que las partes presenten alegatos, se habría notificado en tablero cuando debiera ser por cédula, aspecto que considera sometió a indefensión y correspondería la nulidad de obrados a fin de su legal notificación
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
