En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no haber sido reproducida la cursante en obrados en el término de los 50 días sino simplemente al término incidental de 15 días, sin embargo dice se habría llegado a reproducir el mismo y debiera considerarse las mismas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que además con decreto de Autos para Sentencia también se notificaría en tablero, y se
- Que no habrían llegado a valorar debidamente las pruebas, que por ello reclama por la
- En la Sentencia como en el Auto de Vista tampoco se habrían considerado las declaraciones
- En el Auto de Vista se aduciría que no se produjo prueba testifical, al no
- Con lo expuesto señala que fueran aplicables los incs
- En razón de orden, al estar planteado tanto recurso de casación en la forma como
- Por lo anterior corresponderá emitir Resolución conforme prevé el art
- Si bien reclama aplicación de lo previsto por el art
- Descartada esa posibilidad, y ante el erróneo planteamiento, corresponde emitir Resolución conforme prevé el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios del Abogado en Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
